¿Habrá recorte para pensionados?, IMSS lo aclara
Written by AdminFiesta on 4 febrero, 2020
El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo indicó que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para la pensión de los trabajadores de la llamada “Generación de Transición”. ¿Qué es la Generación de Transición? Hasta 1997 la ley que regía las pensiones en México era la Ley del IMSS de 1973, que establecía un tope de 10 salarios mínimos. Dicha Ley fue derogada y sustituida por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley de Afores) promulgada en 1997, con un máximo de 25 salarios mínimos para pensiones. La llamada “generación de transición” ya cotizaba en el IMSS antes de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores. En dicho caso estaban un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores, a quienes se les dio dos opciones de pensión: la de financiar su pensión con que lo que juntaran en su Afore conforme a la nueva ley, o bien, pedir una pensión al IMSS y que se apegara a los términos de la Ley del Seguro Social de 1973. Origen de la polémica Dos tribunales federales sostenían criterios contrarios, uno sostenía que quienes optaron por la Ley de 1973 debían tener un tope de 10 salarios mínimos, otro que pese a haber optado por la Ley del 73, podían tener un máximo de 25 salarios mínimos. La polémica surgió cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis entre los dos tribunales federales. Al asegurar: Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo”. En este sentido, se adviertía que si los trabajadores optaron por el anterior sistema de pensiones, no pueden aspirar a que se les apliquen las reglas de la actual Ley del IMSS (tope de 25 salarios mínimos), la cual entró en vigor a partir de 1997, puesto que ambas normas no deben mezclarse. ¿Qué aclaró el IMSS? Respecto a la resolución de la SCJN, Zoé Robledo comentó: No es un ámbito de aplicación general, es un criterio para los juzgados, en donde tienen que resolver, es donde hay juicios, simplemente no aplica al Seguro Social. En ese sentido se calculará la pensión de personas que están en modelo de transición en 25 salarios, en respeto a su trabajo que ya realizaron”, refirió durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador. El titular del IMSS, aseguró que el Seguro Social seguirá calculando las pensiones de la generación de transición en 25 salarios mínimos, pues el fallo de la Corte no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino “un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”. No significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”. Añadió que el IMSS está planteando que el criterio de seguir calculando igual (con tope de 25 salarios mínimos) sea validado por el Consejo Técnico del Seguro Social, “incluso lo digo, ni siquiera sería necesario, pero más vale tener esa certeza por el órgano de decisión de carácter tripartita, que es el Consejo Técnico”, afirmó. ¿Cuál era la ventaja de la Ley del IMSS de 1973? Para la “generación de transición” es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si eligieran la ley del 97, las afores pagan la pensión, pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador, han explicado expertos. Te recomendamos ¡Denuncia en Uno! ¿Conoces o tienes fotos y videos de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de Uno TV: 5562115131. ¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento. ¿Qué opinas?
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